¿Tengo que ponerme la mascarilla si voy de excursión a la Sierra de Madrid?

Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en Madrid.
EUROPA PRESS - Archivo
Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

El uso de mascarillas en la Comunidad de Madrid es obligatorio desde el pasado jueves 30 de julio en la vía pública y en espacios públicos, abiertos o cerrados, independientemente de que se pueda mantener la distancia física de seguridad entre personas. 

Tal y como subraya la Orden 920/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Sanidad, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas, sin válvula, en todos los supuestos. 

Los menores de seis años no están obligados a llevar mascarilla, así como tampoco las personas con algún tipo de patología o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso. Tampoco están obligadas las personas que, por situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso

¿En qué situaciones no es obligatoria la mascarilla?

No obstante, existen ciertas excepciones a su obligatoriedad, además de las descritas anteriormente. Así, no será exigible su utilización en espacios naturales o al aire libre "fuera de los núcleos de población", siempre y cuando "la afluencia de personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1.5 metros", destaca la orden.

Por otro lado, tampoco será exigible su uso en los siguientes supuestos:

  • A la hora de practicar deporte al aire libre no será obligatorio llevar mascarilla, aunque únicamente durante dicha práctica y siempre que se garantice la distancia de seguridad con personas no convivientes.
  • Durante el consumo de bebidas y/o alimentos. En las terrazas también habrá que llevar mascarilla. 
  • En las piscinas durante el baño o mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazamientos, y siempre que se garantice la distancia física de seguridad entre personas.
  • En los centros de trabajo cuando los trabajadores permanezcan sentados y se pueda garantizar la distancia de, al menos, 1.5 metros con otros trabajadores y/o usuarios.
Medidas en Madrid contra el coronavirus
Medidas en Madrid contra el coronavirus.
Henar de Pedro
20minutos

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